La sesión comenzó en el
salón A-104 a la 1:00 p.m. Se inició poniendo en común las tareas
investigativas para todo el grupo de la clase del 8 de marzo concluyendo lo
siguiente:
EXPROPIACIÓN
POR RAZONES DE EQUIDAD:
El artículo 58 de la constitución política decía en el inciso quinto: ‘’ Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara’’.
En los casos de equidad la compensación correspondiente a la expropiación, no se realizaba a través de pago de una suma de dinero sino mediante de beneficios derivados de las mismas circunstancias.
Sin embargo, el acto legislativo 01 de 1999 en su artículo 1 derogó la expropiación sin indemnización por razones de equidad; y además mediante sentencia C-158/02, la Corte Constitucional declaró inexequible el párrafo mencionado anteriormente, porque ‘’cualquier restricción al derecho de propiedad por parte del Estado en razón a la prevalencia del interés general sobre el particular, se encuentra sometida al pago de la indemnización correspondiente’’.
El artículo 58 de la constitución política decía en el inciso quinto: ‘’ Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara’’.
En los casos de equidad la compensación correspondiente a la expropiación, no se realizaba a través de pago de una suma de dinero sino mediante de beneficios derivados de las mismas circunstancias.
Sin embargo, el acto legislativo 01 de 1999 en su artículo 1 derogó la expropiación sin indemnización por razones de equidad; y además mediante sentencia C-158/02, la Corte Constitucional declaró inexequible el párrafo mencionado anteriormente, porque ‘’cualquier restricción al derecho de propiedad por parte del Estado en razón a la prevalencia del interés general sobre el particular, se encuentra sometida al pago de la indemnización correspondiente’’.
·
Terminando
esta explicación la doctora Ana María dejó una tarea para todo el grupo que
consistía en investigar las clases de expropiación, la extinción del dominio
por razones ajenas a la ley penal, y el decomiso.
·
La
doctora Ana María dejó la investigación del caso del hotel Hilton relacionado
con el tema de la expropiación. A cargo de Laura Moscoso y Diana.
ABUSO
DEL DERECHO:
Esta teoríaesta presunta en la jurisprudencia colombiana desde la sentencia del 19 de Mayo de 1941, en donde se menciona que el derecho está para suplir necesidades racionales, legítimas y justas, y por tanto las personas facultadas por el derecho objetivo no pueden aprovecharse de esto para beneficiarse a ellos mismo y/o hacerle daño a los demás.
Teniendo en cuenta lo anterior, la teoría del abuso del derecho es un acto legal, ya que el titular del derecho subjetivo actúa de acuerdo a las facultades que la norma le da. Sin embargo, al ejercer esta facultad en contra de la buena fe, las costumbres y los fines sociales del derecho con dolo o culpa haciéndole daño a terceros, se habla de un acto ilícito.
Esta teoríaesta presunta en la jurisprudencia colombiana desde la sentencia del 19 de Mayo de 1941, en donde se menciona que el derecho está para suplir necesidades racionales, legítimas y justas, y por tanto las personas facultadas por el derecho objetivo no pueden aprovecharse de esto para beneficiarse a ellos mismo y/o hacerle daño a los demás.
Teniendo en cuenta lo anterior, la teoría del abuso del derecho es un acto legal, ya que el titular del derecho subjetivo actúa de acuerdo a las facultades que la norma le da. Sin embargo, al ejercer esta facultad en contra de la buena fe, las costumbres y los fines sociales del derecho con dolo o culpa haciéndole daño a terceros, se habla de un acto ilícito.
Requisitos para la existencia de abuso de derecho
-
La persona debe tener la titularidad del derecho
subjetivo.
-
Que sea negligente o intencional, es decir que el
abuso se haya dado con dolo o culpa.
-
Que se ataque un derecho ajeno, que vaya en contra
de los fines sociales, la moral, la buena fe y las buenas costumbres.
Al terminar la socialización de las
tareas de la clase anterior, la doctora Ana María aprovechó la ocasión para
aclarar los conceptos de derecho objetivo y subjetivo, derivados del tema de la
teoría del abuso del derecho:
DERECHO SUBJETIVO:
Es la facultad o poder que la norma
legal reconoce a las personas, y por medio de la cual pueden ejercer sus
obligaciones y exigir sus derechos ante el Estado.
DERECHO OBJETIVO:
Es el conjunto de normas jurídicas que imponen derechos y obligaciones a los titulares de derechos subjetivos, y forman el aparato jurídico del Estado.
·
Y a continuación la
doctora dejó nuevamente una tarea grupal que consistía en investigar a cerca
del silencio administrativo.
Límites de la propiedad de derecho
privado
Se inició así con los límites de la propiedad de derecho privado los cuales se basan en el principio de la autonomía privada de la voluntadque es la manifestación de la voluntad del propietario respecto a la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas.
Normas de orden público
a)
POT. Plan de
ordenamiento territorial
Es un mecanismo de planeación que
implica el desarrollo de múltiples actividades, surge a partir del proceso de
descentralización cimentado en la Constitución de 1991, el cual implicaba una
responsabilidad por parte de las entidades territoriales sobre la promoción del
desarrollo en sus territorios, para
esto, le fue otorgado a los municipios la competencia directa sobre la planificación
y administración del suelo urbano, así como del desarrollo físico de las
ciudades.
Estos principios fueron
desarrollados por la Ley 152 de 1994 -
Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley 388 de 1997 – Ley de desarrollo
territorial las cuales adoptaron figuras de planeación para las ciudades:
a.
Plan de Desarrollo: establece una guía orientadora
conformada por programas y proyectos gubernamentales para las acciones de los
gobernantes y habitantes de un territorio.
b.
Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Instrumento
de planificación territorial el cual incorpora le marco normativo de las
ciudades, el régimen de suelo que otorga derechos y deberes a los propietarios
de los suelos, y los instrumentos de planeación, gestión y financiación del
desarrollo urbano.
Concepto del POT
Además de ser un mecanismo de
planeación territorial, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de
ordenamiento del territorio municipal.
Está constituido por un conjunto de
normas, objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas y
actuaciones que se adoptan para orientar el desarrollo físico del territorio y
la organización del suelo, conforme con las estrategias de desarrollo
socioeconómico, en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y
culturales.
b)
Expropiación
Es una institución de derecho
público que implica una limitación
mediante un medio legítimo invocado por el Estado, por el cual se despoja de la
propiedad privada a un particular, esto quiere decir que es una transferencia
coactiva del dominio en favor del Estado.
El despojo de la propiedad privada
se hace por motivos de utilidad pública e
interés social definidos por el legislador, o por serios motivos de
conmoción interior; esto confirma la función social de la propiedad en
Colombia.
Requiere de un fallo judicial o
administrativo o gubernamental y de una indemnización a favor del despojado
(Arts. 58 y 59 CN)
Clases de expropiación
a.
Expropiación Ordinaria o
Judicial
Está reglamentada en la Ley 388 de 1997, artículo 58
En ella interfieren las tres ramas del poder público:
-
Rama ejecutiva: declara para un caso concreto los
motivos de interés público gestiona la expropiación.
-
Rama legislativa: fija los motivos de utilidad
pública o interés social.
-
Rama Judicial: controla el cumplimiento de las
formalidades y fija la indemnización mediante el procedimiento de expropiación.
Para que se de esta
figura debe presentarse un interés público, hacerse una indemnización a la
persona y finalmente tiene que darse una aprobación por sentencia judicial para
que sea válida la expropiación.
Una vez dictada la
sentencia judicial, hay un tiempo estipulado por la ley ( 30 días) para que se
haga la enajenación voluntaria, caso contrario, se llevará a cabo el proceso de
expropiación.
Las autoridades
competentes en este tipo de casos son los Jueces Civiles conforme a cuantía de
acuerdo con la Constitución Política Colombiana y las normas administrativas.
b.
Expropiación
Administrativa
Consagrada en el artículo 58 de la Constitución Nacional
de 1991
Se usa en los casos en que haya una situación excepcional
y la adquisición sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista. La ley
autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio mediante el trámite
de expropiación administrativa (art. 65, Ley 388 de 1997).
Esta expropiación se produce mucho antes de una sentencia
judicial, se inscribe en el folio de la matrícula del inmueble objeto de la
expropiación en los 5 días hábiles siguientes a la ejecución del acto
administrativo de expropiación.
Tiene que haberse agotado la vía gubernamental
Tramites
Una vez expedida la resolución administrativa que declare
la expropiación la única acción que procede contra ella es el recurso de reposición dentro de los 5
días hábiles siguientes a la notificación del fallo y la administración debe
decidir en un término de 10 días hábiles, a menos que opere el silencio
administrativo positivo (Art 66 y ss de la Ley 388 de 1997)
La administración tiene los tres años siguientes al
registro de la anotación en el F.M.I ante Instrumentos Públicos para hacer
efectivas las razones invocadas.
Tareas
1. Para todos, investigar:
- Expropiación en todas sus clases
- Extinción del dominio por razones
de tipo penal.
- Enajenación forzosa
- Decomiso
2. Laura Mosoco y Diana Becerra:
Investigar cuántos hoteles en
Cartagena están en las mismas condiciones en las que se vio afectado el Hotel
Hilton
3. Para todos: ¿Qué es el silencio
administrativo positivo?
La clase
finalizó a las 4 p.m.
Relatoras:
Alejandra Medina
Laura Natalia Tabares
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