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  1. Relatoría 8 de marzo

    15 marzo 2013


    Relatoria realizada por: Carlos David González Molina


    RELATORIA 
    8 DE MARZO DE 2013

    La clase inicio en el salón A-104 a la 1:00 pm. Se analizó el concepto de inteligencias múltiples, para lo cual varios estudiantes comentaron sus investigaciones acerca del tema, a continuación se describen los puntos fundamentales de este término:
    La teoría de las  inteligencias múltiples fue presentada en 1983 en el libro Frames of Mind: The Theory of Multiple Intelligences por  Howard Gardner, psicólogo, investigador y profesor de la Universidad de Harvard, este libro lo hizo acreedor al Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en 2011.
    Para explicar en qué consiste se debe mencionar que la teoría estándar de la inteligencia plantea que solo hay una inteligencia y heredada con lo cual se puede establecer que tan inteligente es una persona observando sus padres y abuelos; durante mucho tiempo se hicieron grandes esfuerzos de medir esta única inteligencia.
    Pero el doctor Gardner abordo este problema desde otro punto de vista, comenzó a analizar la mente humana desde distintas disciplinas, estudió el sistema nervioso y observó los diferentes roles que el hombre ha cumplido a lo largo de la historia para ver qué tipo de habilidades se desarrollaban; también, analizo la mente de genios, de autistas y de personas que hacían algunas cosas bien y otras no tanto.
    Hablando metafóricamente expresó que usualmente se pensaba  que existe una especie de computador en nuestra mente, si funciona bien haremos todo de forma inteligente, si es promedio seremos hombre regulares y si funciona mal haremos las cosas de manera incorrecta. Pero el doctor concluyó que el hombre tiene varios computadores relativamente independientes, es decir, que podemos ser buenos en unas cosas, promedio en otras y malos en unas diferentes; la mayor prueba de esto es que las diferentes destrezas que tenemos ocupan distintos lugares de nuestro sistema nervioso.
    A partir de esto desarrollo las ocho inteligencias múltiples:
    -Lógica-matemática: capacidad para resolver problemas y comprender distintas variables de la lógica y de las matemáticas.
    -Lingüística-verbal: es la capacidad para comprender el orden y el significado de las palabras en la lectura, la escritura y, también, al hablar y escuchar.
    -Espacial: aptitud para ubicarse y crear imágenes visuales formando un modelo tridimensional.
    -Musical: consiste en saber escuchar, entender, expresar, recordar y manipular las estructuras musicales.
    -Corporal cinestésica: utilizar el cuerpo de manera parcial o total para resolver problemas con el fin de realizar distintas actividades.
    -Interpersonal: facultad de entender a otros, sus motivaciones, deseos y problemas; lo que le permite tener la  capacidad de resolver conflictos sociales.
    -Intrapersonal: habilidad de comprenderse a uno mismo, entender las metas, cualidades  y dificultades propias.
    -Natural: esta fue posteriormente incluida por Gardner  y se refiere a la capacidad entender la naturaleza, distinguir entre los distintos tipos de animales, plantas, nubes, rocas, entre otros.
    En conclusión, todos poseemos todas las inteligencias pero existen unas más desarrolladas que otras. Estos planteamientos los explica el Dr. Howard Gardner en el siguiente video: http://www.youtube.com/watch?v=5fdYgd3JMPg .
    Unidad No. 3: Derechos reales          
     A continuación  se inicio el modulo tres de esta materia para lo cual se recordó el concepto de patrimonio, entendido como el conjunto de bienes: derechos, obligaciones, activos y pasivos de carácter económico en cabeza de un titular, ya sea persona natural y jurídica; es también un atributo de la personalidad y una universalidad jurídica. Así mismo se mencionó el esquema de los derechos patrimoniales:
    Derechos patrimoniales: Derechos Universales - Derechos singulares 

    Dividiendose los Derechos singulares en: Derechos reales, Derechos personales, Derechos inmateriales.


    Posteriormente, se desarrolló todo el tema de los derechos reales.
    Concepto:
    Poder jurídico que tiene un titular, ya sea persona natural o jurídica, sobre una cosa determinada presente y que es oponible a toda la colectividad.
    Características:
    -Indeterminabilidad del sujeto pasivo (el sujeto activo será el titular del derecho real).
    -Absolutabilidad: es oponible a toda la colectividad, es decir, es erga omnes.
    -Perpetuidad: dura mientras dure la cosa.
    -Recae sobre cosas presentes, es decir, no futuras.
    -Acciones reales: medio defensa para hacer exigible el derecho real, estas acciones tienen dos atributos:
    -Persecución: se persigue hasta el último detentador de la cosa.
    -Preferencia: al entrar en conflicto se prefiere el derecho real al derecho personal de carácter civil.
    Clasificación:
    -Dominio o propiedad
    -Usufructo, uso y habitación
    -Servidumbres
    -Derechos reales de garantía: prenda, hipoteca, censo, anticresis y derecho de retención.
    Derecho real de propiedad o domino:
    Expuesto estos conceptos se realizó la explicación del derecho real de propiedad o dominio:
    Este se define como un derecho real donde el titular es el propietario sobre una cosa corporal mueble o inmueble, es decir, cuenta con las facultades de usar, gozar y disponer de este bien (este propietario se denominara pleno).
    El nudo propietario es quien únicamente tiene la facultad de disponer de ese bien; allí se ha desmembrado la propiedad, esto se da cuando se constituye derecho real sobre otra persona. Cabe aclarar que en el arriendo no se desmiembra la propiedad, lo que da es una extensión de las facultades del propietario.
    La propiedad no va contra la ley ni derecho ajeno, en Colombia no es ilimitada ya que tiene que cumplir una función social por disposición constitucional, ya que en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 se establece:
    La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.”    
    Esto no se ha de entender como la definición de propiedad, pues si se entiende como una función social realmente no existiría propiedad privada (característica de un sistema político comunista o socialista); se ha de interpretar como un deber, es decir, que la propiedad debe cumplir una función social.
    Por lo tanto, existen límites de derecho público y privado:
    De derecho público
    -Normas de orden público: la propiedad está sujeta a normas imperativas, lo cual se traduce en la prohibición de los particulares de pactar en contrario de estas normas. Por ejemplo: la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, la ley 9 de 1981 de reforma urbana, ley 70 de 1931 del patrimonio de familia inembargable, ley 258 de 1996 de afectación a vivienda familiar, entre otras.
    -Expropiación: consiste en el despojo de la propiedad privada por el Estado a un particular por motivos de utilidad pública o interés social (causales definidas por ley), debe haber indemnización previa.
    -Ordinaria: se propone un precio por el bien inmueble, sí el propietario no acepta se inicia un proceso judicial y se procede a expropiar el bien después del fallo judicial que lo apruebe.
    -Administrativa: se usa en los casos que haya un motivo de urgencia, procede antes de la sentencia judicial y se inscribe en el folio de la matricula del inmueble con notificación al titular para que se hágala enajenación voluntaria del bien, este último puede posteriormente demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exigir la nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado.[1]
    -Expropiación en caso de guerra: es extraordinaria ya que se presenta cuando se ha de defender la seguridad nacional, se caracteriza por que la indemnización es posterior.
    -Derecho ajeno: referente al abuso del derecho
    De derecho privado:
    Se basa en el principio de  autonomía de la voluntad, que consiste en que dentro del marco de la ley el propietario puede disponer, gravar, enajenar, limitar, comerciar o no su bien.
    La clase finalizo a las 4:00 pm y se dejaron dos tareas de tipo erga omnes.
    Tareas:
    -Explicar que es la expropiación por razones de equidad, establecida en el texto inicial de la Constitución Nacional.
    -Resolver las siguientes preguntas:
    ¿Abuso del derecho es obrar ilegítimamente?, ¿Es obrar ilegalmente?, ¿implica que me exceda con las facultades de la propiedad?, ¿de dónde surge la teoría del abuso del derecho? Y ¿Cuáles son los requisitos para poder decir que existe abuso del derecho?





    Relator: Carlos David González Molina



    [1] BAZZANI. Juan.” Manual sobre la extinción y la expropiación de la propiedad privada en Colombia.” Actualidad y Derecho. Septiembre 2009. Consulta web: http://actualidadyderecho.blogspot.com/2009/09/manual-sobre-la-extincion-y-la.html [Consultado: marzo 2013]

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