RELATORÍA ABRIL 5 – 2013
Realizada por: Camilo Esteban Torres Manosalva
USUFRUCTO
Derecho
real sobre cosa ajena, supone derechos del nudo propietario y usufructuario. El usufructuario tiene la facultad de usar y gozar de una cosa corporal y disponer
de sus frutos. Puede ser gratuito o a título oneroso, limitación al derecho de
dominio. El usufructuario es mero tenedor de la cosa
- De
duración determinada, plazo resolutorio o por toda su vida.
- Derecho
real del nudo propietario es perpetuo.
- Es
embargable.
- Goce
pleno y total: percibe y
dispone de los bienes.
- No
es heredable.
- No
es alternativo, ni sucesivo pero si constitutivo.
- No
está sujeto a plazo o condición suspensivo.
Diferencia
entre CUASI-USUFRUCTO y contrato de MUTUO
- Su
naturaleza jurídica (Derecho real-contrato real)
- En
el contrato de mutuo se dispone de la cosa, por lo tanto se debe restituir
- El
cuasi usufructo se protege con acciones reales y el mutuo con personales.
- Su
constitución es diferente. Cuasi- Usufructo: acto entre vivos, por disposición
testamentaria o por ley. Mutuo: Contrato real que se perfecciona con la entrega
de la cosa.
- Extinción
del mutuo=(mutuo= por el pago, extinción, novación etc). Extinción del
cuasi-usufructo: por las mismas del usufructo.
Constitución del USUFRUCTO
- VOLUNTARIAMENTE:
Acto entre vivos o por causa de muerte
- LEGAL:
(Ej.: usufructo de los padres sobre el peculio de los hijos menores de edad)
- PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
Obligaciones USUFRUCTUARIO
- ANTES:
Caución e inventario
- DURANTE:
Recibo del bien fructuado, conservación del bien, cancelación de cargas que
pesen sobre la cosa, salvo convención en contrato que establezca lo contrario
- DESPUES:
Restitución, Indemnizaciones
Cosa USUFRUCTUADA
- En
bienes MUEBLES: Se constituye con la entrega real de la cosa
- INMUEBLES:
Por escritura pública más el registro de la misma en la oficina de registro de
instrumentos públicos correspondiente
- CUASI-USUFRUCTO:
Usufructo que recae sobre bienes muebles consumibles
EXTINCIÓN Usufructo. (Causales)
- Destrucción
total de la cosa
- Vencimiento
del plazo o condición resolutorio
- Muerte
del usufructuario
- Renuncia
del usufructuario
- Resolución
del Derecho del constituyente
- Confusión
o unificación de la nuda propiedad con usufructo en caso de enajenación.
- Prescripción
extintiva.
- Declaración
judicial ante el incumplimiento de obligaciones legales del usufructuario.
Derechos reales de USO – HABITACIÓN
Derechos reales sobre cosa ajena, intransferibles y
personalísimos.
- USO:
Derecho para percibir y gozar solo limitadamente de una parte de los frutos de
una cosa ajena para su subsistencia familiar y personal.
- HABITACIÓN:
Faculta al habitador a usar y gozar de todo o parte de un inmueble ajeno para
su morada o habitación.
CARACTERÍSTICAS
- Derechos intuitu personae, personalísimos,
inalienables e intransferibles a favor de terceros.
- Intransmisibles
por causa de muerte (No heredables)
- Inembargables.
- Solo
soportan las cargas de la cosa en proporción a la utilidad que le reportan.
- No
obligados a constituir caución.
- El derecho de habitación no
se constituyen legalmente.
DERECHO
REAL DE SERVIDUMBRE.
Derecho
real de un predio que se grava a favor de otro predio, dichos predios. deben
ser de diferentes propietarios, consta de:
- Predio
sirviente (el que soporta la carga) servidumbre pasiva.
- Predio
dominante (el que se beneficia) servidumbre activa.
CLASES:
- Continua
– Discontinua.
- Aparente
– Inaparente.
- Positiva
– Negativa.
- Activa
– Pasiva.
- Voluntaria
– Natural – Legal.
CARACTERÍSTICAS.
- Existencia
de 2 predios de distintos propietarios ( excepto en servicios públicos).
- Es
un gravamen.
- Derecho
real sobre cosa ajena que es inmueble.
- Beneficio
del derecho lo recibe un predio.
- Accesorio
e indivisible
CONSTITUCIÓN
- Voluntariamente:
Acto entre vivos o por causa de muerte.
- Legalmente:
La ley lo impone, como en el caso de los servicios públicos, encaminado al
beneficio de la colectividad).
- Naturalmente:
Circunstancias o accidentes geográficos que determinan la servidumbre.
- Prescripción
adquisitiva: Salvo las servidumbres discontinuas e inaparentes.
COMODATO.
Contrato bilateral imperfecto, a título gratuito, partes
comodante y comodatario. Obligaciones recaen generalmente sobre el comodatario
(usar el bien conforme su naturaleza, mantenerlo y restituirlo en el tiempo
dado etc).
TAREA ERGA OMNES: Averiguar qué es la indulgencia,
clases, visto desde un punto de vista religioso.
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