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  1. Relatoría 8 de febrero

    20 febrero 2013


    Relatora: Alejandra Medina
    Clase 8 de febrero de 2013



    La clase comenzó, poniendo en común el significado de la palabra: asertividad. Y se llegó a la conclusión de que es la manera correcta de expresar sentimientos y/u opiniones siempre y cuando no se irrespete a las demás personas ni a uno mismo. Teniendo claro este concepto la doctora Ana María dejó una pequeña tarea para todo el grupo relacionada con el tema, que consistía en encontrar la relación entre la autoestima y el auto concepto.
    Seguido de esto, la doctora hizo el repaso general de la clase pasada correspondiente al 1 de febrero del 2013, en la cual se habló del patrimonio y su concepto; de los derechos patrimoniales, que se dividen en universales y singulares y que a su vez se clasifican en derechos reales, personales e inmateriales.
    Respecto a algunas de las anteriores clasificaciones hubo 2 tareas correspondientes para todo el grupo, que consistían en:
    ·         Organizar los créditos que la doctora Ana María menciono en clase, teniendo en cuenta la PRELACIÓN DE CRÉDITOS. Quedando ordenados de la siguiente manera:
    1. Alimentos
    2. Gastos de entierro
    3. Impuestos (nacionales y distritales)
    4. Gastos de hospedaje
    5. Obligación prendaria
    6. Obligación hipotecaria
    7. Contratos incumplidos o quirografarios.



    ·         Leer sobre LOS DERECHOS INMATERIALES en el aula virtual, de lo cual se concluyó             que:
    LA PROPIEDAD INTELECTUAL
     Son derechos siu generis por tener doble contenido, uno moral y otro patrimonial, al ser creaciones que vienen del intelecto 
    humano, que adquieren un contenido económico y constituyen en si mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Estos derechos inmateriales se dividen en dos:
    DERECHOS DE AUTOR: Versa sobre las obras literarias y las artísticas de esta forma protege y ampara los derechos de los artistas que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, por medio de la ley 23 de 1982, la ley 44 de 1993, la ley 1032 de 2006 (modificó la pena por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor incrementándose de 2 a 4 años, a 4 a 8 años)  y la decisión 351 del acuerdo de Cartagena y sus decretos reglamentarios, también a través de SAYCO Y ACIMPRO (De los cuales, todo el grupo debe hacer una investigación sobre sus conceptos, significados, fines. Y además debe encontrar el problema o escándalo social en el que estuvieron involucradas estas dos entidades). El registro de este tipo de propiedad intelectual debe hacerse en la Dirección Nacional de Derechos de Autor para oponerla como defensa frente a las reproducciones no autorizadas, pero la titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma y no con su registro.

    PROPIEDAD INDUSTRIAL: El régimen común de esta es la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina reglamentada en Colombia bajo el decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, la circular única del 19 de julio de 2001 y la resolución 35582 del 28 de diciembre del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio  Referentes a la actividad industrial, que es el conjunto de derechos que se pueden poseer sobre una invención, y se regula mediante la Superintendencia de Industria y Comercio. Se divide en dos:

    2.1  Signos distintivos: Los cuales abarcan:
    Marcas: Conforme a la Decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina, marca son signos representativos susceptibles de representación gráfica de productos o servicios que los distingue de los demás en el mercado e identifican su origen empresarial. Estas pueden ser (nominativas figurativa, mixtas, tridimensionales, sonoras, u olfativas). Deben ser registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez hecho este registro su uso exclusivo es de 10 años y es renovable, debe presentarse dicha renovación dentro de los 6 meses anteriores a la expiración del registro o dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento del mismo. Ante la solicitud de registro de marcas o lemas similares ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el dueño de la marca podrá ponerse al registro de esta dentro de los 30 días siguientes a la publicación de dicha marca en la gaceta de la Propiedad industrial.
    Existen causales de irregistrabilidad según la Decisión 486 de la CAN que contempla dos tipos:
    Carácter absoluto: se refieren a aquellos signos de común utilización o aquellos que atentan contra el orden publico


    Carácter relativo: Corresponde a los signos que vulneran derechos adquiridos de particulares
    Lemas: Son las frases, leyendas o palabras que complementan la marca. Su registro se hace ante la Superintendencia de Industria y Comercio en la división de Signos Distintivos y junto con la solicitud de registro de debe especificar la marca con la cual se usara.
    Nombres y enseñas, los primeros (nombres) es cualquier signo que siendo perceptible por los sentidos identifican o distinguen al empresario que esta detrás de una actividad económica Y son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, mientras que las segundas (enseñas) son signos que siendo perceptible por la vista identifican el establecimiento o el lugar donde se podría encontrar el producto.

    El derecho sobre un nombre y una ensena comercial se obtiene con su primer uso en el mercado y termina cuando acabe el uso del nombre o las actividades de la empresa, por tanto el objeto de protección de estos es el reconocimiento por los consumidores y por la competencia.
    Se registra en el registro publico de la Propiedad Industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, las causales de irregistrabilidad son: que vayan en contra de las buenas costumbres o al orden publico, y que puedan engañar a terceros sobre la actividad y procedencia. que se desarrolle con el nombre o la enseña comercial.

    Denominación de origenque es una zona geográfica especifica (país, ciudad, municipio) que hace referencia a la producción y calidad del producto o servicio. La protección se obtiene por medio de la declaración de protección de la Superintendencia de Industria y comercio que le da el derecho a usar exclusivamente la denominación de origen por parte de los productores de la región y además impide que terceros sin autorización usen los signos similarmente para los mismos servicios o productos.

    Nuevas creaciones: Las cuales contienen:      
    Patentes de invención, que es el título de propiedad que da el Estado para las invenciones que cumplen con ciertos requisitos (novedad, nivel inventivo y aplicación industrial).La patente se concede por 20 años. Desde la fecha de presentación de la solicitud que debe hacerse en la división de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y confiere al titular del derecho a impedir que terceros reproduzcan sin su consentimiento la invención patentada, no son renovables o prorrogables.
    Patente de modelo de utilidad, que se da a toda nueva forma o disposición de elementos que le produce alguna utilidad a un producto o servicio adicional con la que antes no contaba. Se concede por 10 años. Desde la fecha de presentación de la solicitud en la Superintendencia de Industria y Comercio y le da al titular el derecho de impedir que terceros reproduzcan sin su consentimiento el objeto del modelo de utilidad patentado, estos no son renovables o prorrogables y por tanto al vencerse el termino pasan a ser de dominio publico.

    Diseños industriales, que es la apariencia particular de un producto (cara externa), que sea resultado de cualquier reunión de lineas o combinación de colores o cualquier forma externa sin que le cambie la finalidad al producto. Se registran en la Superintendencia de Industria y Comercio para que terceros no puedan comercializar el diseño sin su consentimiento. El registro es por 10 años. Desde la presentación de la solicitud y no son renovables o prorrogables.

    Esquema de trazos, que es un esquema de trazado tridimensional de elementos (Por lo menos uno activo) conectados por un circuito integrado, este debe ser original en si disposición y debe ser innovador. Se obtiene el derecho por 10 años A partir de la mas antigua de las siguientes fechas:
    1.El ultimo día del ano en que se haya realizado la primera producción comercial del esquema en cualquier parte del mundo.


    2.La fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la oficina nacional competente.
    El propietario del esquema de trazado puede autorizar a terceros la comercialización de un esquema de trazado que le sea requerido.

    Luego de la unificación de las lecturas y tareas correspondientes, la doctora dejo dos nuevas investigaciones para la clase del 15 de febrero las cuales les corresponden a: Mauricio Díaz (debe averiguar lo relacionado con la igualdad del autor de un derecho inmaterial en la Ley 23 de 1982); María de la Paz Bejarano y Julio César (deben investigar sobre la diferencia de prelación de créditos y prelación de embargos, y además traer un ejemplo).
    Seguido de lo anterior, se empezó el tema de clase correspondiente a la segunda sesión, el cual trataba de:
    ACCIONES JUDICIALES

    Es la facultad que tiene una persona natural o jurídica al orden jurisdiccional del Estado en demanda de protección o reconocimiento de un derecho que le ha sido desconocido o vulnerado. También se puede ver como un derecho público, cívico y subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto, mediante una sentencia a través de un proceso. (Todo derecho tiene una acción para hacer efectivo su cumplimiento).
    Por el derecho que protegen se dividen en:
    * Acciones judiciales reales.
    * Acciones personales.
    * Acción de petición de herencia (protege la universalidad de bienes, y       pretende la reivindicación de estos).
    Por el bien debido o sobre el cual se ejerce la acción:
    * Acciones muebles (para derechos reales).
    * Acciones inmuebles (para derechos reales).
    * Dar (pueden ser muebles o inmuebles para derechos personales).
    * Hacer o no hacer (muebles para derechos personales).


    ACCIONES ESPECIALES
    No son muebles ni inmuebles como: la acción de divorcio, la acción de impugnación de la paternidad legitima, acción de interdicción del demente, disipador o sordomudo, acción de indignidad de heredero o legatario.



              


         








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