Rss Feed
  1. Relatoría1 de febrero

    19 febrero 2013


    Clase 1 de febrero de 2013
    Relatora: Raquel Sarria Acosta
    Relatoría de los aspectos generales de la clase, primer módulo: nociones fundamentales y primera parte del segundo módulo: clasificación de los bienes



    CIVIL BIENES

    Se dio inicio a la materia de Civil Bienes el día 1 de Febrero con la presentación de la Dra. Ana María por parte del Decano, como punto seguido la Doctora hizo la exposición de las generalidades, en primer lugar hizo referencia a las normas y aspectos que serán el eje de convivencia y buen manejo de la clase en todo sus aspectos como la presentación de tareas las cueles tendrán que ser previamente enviadas al correo de la docente, respetando también la bibliografía que corresponda; mostró también el uso de un blog como herramienta que se encuentra en la página web dcbienes.blogspot.com donde se asignó al estudiante Juan Carlos Orjuela como el responsable de su creación y manejo durante todo el semestre para el beneficio académico de todo el grupo, después mostró cuáles serán los ejes temáticos que se verán a lo largo del semestre los cuales tiene el siguiente orden:

    1. Las nociones Fundamentales
    2. La clasificación de los bienes
    3. Los Derechos Reales
    4. La posesión
    5. Modo de adquirir la propiedad
    6. Las acciones


    Unidad No1: Nociones Fundamentales

    Se inició así con la noción de Patrimonio la cual se define como el conjunto de bienes conformada por derechos, obligaciones, activos y pasivos, en cabeza de un titular (persona natural o jurídica). Es una universalidad jurídica (es la prenda general de los acreedores). Tiene un contenido de carácter económico y es un atributo de la personalidad. Sin embargo surgen unas excepciones tales como el Patrimonio autónomo el cual es un patrimonio que no tiene sujeto de derechos, un ejemplo de el se da en la fiducia mercantil o la herencia yacente. Se refiere también al beneficio de inventario, como aquel inventario de todo bien (ya sea pasivo o activo), en donde el heredero solo recibe el pasivo hasta lo que sea el activo.

    Luego se habla de los derechos patrimoniales los cuales son aquellos bienes que forman el patrimonio, son los derechos personales y reales según la definición del Derecho Romano pero por su parte el Derecho colombiano los divide en derechos singulares (que recaen sobre una cosa o persona determinada, sea de cuerpo cierto o de género) y universales (que recaen sobre una masa universal de bienes)

    Los  derechos singulares explicó que también tiene una clasificación, la primera de ellas es en Derechos reales: son un poder jurídico que tiene una persona (la cual es un sujeto activo, es titular del derecho y está determinado, es el acreedor de la relación jurídica) ya sea esta natural o jurídica sobre una determinada cosa (presente y no futura)  que es oponible a una colectividad ( la cual es el sujeto pasivo, el cual está indeterminado, y tiene una obligación de respeto), el objeto es una prestación de dar, hacer y no hacer, y puede haber sanciones jurídicas de carácter personal, prestación e inmateriales. Se clasifican en: dominio o propiedad, usufructo-uso-habitación, servidumbres prediales y derechos reales de garantía (prenda, hipoteca, derecho de retención, anticresis y censo)


    La manera de proteger este Derecho Real es mediante las Acciones Reales (las cuales son acciónes Judiciales) las cuales son el medio de defenza que interpone el demandante y se tramita ante el órgano jurisdiccional del Estado. Hay también dos atributos que da la Ley, el primero de ellos es el Derecho de Persecución el cual lo obtiene el titular, según sea el caso, contra el último que detente la cosa y por otro lado esta el Derecho de preferencia que consiste en que si llegase a hacer un conflicto entre un Derecho Real y un Derecho personal, prevalece el Real, esto es solo frente a obligaciones civiles, de derecho privado, no frente a obligaciones especiales.

    Los derechos personales, obligaciones o de crédito tienen por características tener sujetos  bien determinados con excepción de los propter rem, son relativos porque son oponibles al deudor o sujeto pasivo (este no es de naturaleza erga omnes) de la obligación el cual como se dice anteriormente esta determinado, es temporal porque se extingue con el pago, el cual es el cumplimiento del objeto y recae sobre cosas presentes o también puede recaer sobre cosas futuras. Se hacen cumplir por medio de acciones jurídicas personales porque solo se dirige contra el deudor, y estos derechos personales no tienen atributo de persecución ni preferencia.

    Los elementos de las obligaciones son: el sujeto activo y pasivo, el vínculo jurídico que se forma en razón a la fuente de obligaciones, la prestación de dar, hacer y no hacer (objeto de toda obligación) y la sanción jurídica (si se incumple la obligación la impone el deudor contra el acreedor).
    Las fuentes de las obligaciones: que en resumidas cuentas es principalmente la ley, además es el delito, el cuasidelito, contrato y cuasicontrato.

    Los derechos inmateriales, son los derechos que comforman la propiedad intelectual, tienen una naturaleza jurídica propia y son denominados sui generis. Estos Derechos tienen un doble contenido: por un lado son carácter moral que reconoce el intelecto e inventiva del talente el cual es el sujeto titular del derecho, es personalísimo porque  tienen que ver con los Derechos inalienables, pero no puede ir solo el carácter moral si no que debe estar acompañado por un carácter patrimonial que materializa la producción, teniendo en cuenta el producto, que es en sí el contenido económico del producto y es este el que se embarga.

    La Dra. Ana Maria nos pide que nos remitamos a la lectura sobre Propiedad intelectual que podemos encontrar en el blog y la preparemos ya que hará quiz sobre esto, y que para lo que quieran ampliar y complementar más este tema pueden referirse a la Súper Intendencia de Industria y Comercio.


    Las tareas dejadas y las personas a las que les correspondió son las siguientes:

    1.  Realizar un mapa conceptual de los bienes que forman parte de la sociedad y los que no forman parte,corresponde hacer al estudiante Juan David Toro

    2. Realizar un mapa conceptual sobre qué se entienden por capitulaciones matrimoniales, cómo se conforman y que consecuencias estas tienen, corresponde a la estudiante Ana María Castro.

    3. Realizar un mapa conceptual sobre el concepto de sociedad y sus diferentes clases, corresponde hacer al estudiante Nicolas Tierradentro.

    4. Realizar un mapa conceptual sobre la disolución y liquidación de una sociedad, las diferencias, conceptos y ejemplos, corresponde hacer al estudiante Matias Ayuzo


    5. Realizar un mapa conceptual sobre usufructo legal, sobre qué bienes recae y sobre cuales no, corresponde hacer a la estudiante María Alejandra León.

    6. Averiguar cuál es la prelación de los créditos - Erga omnes

    7. Averiguar qué son las obligaciones propter rem y dar por lo menos 4 ejemplos, corresponde hacer a la estudiante Daniela González

    8. Dar la diferencia entre acto jurídico y negocio jurídico, hecho jurídico, situación jurídica, contrato y cuasicontrato, dar ejemplos de la implicación que tiene cada uno de los anteriores, corresponde hacer a los estudiantes Federico Bonilla y Carlos González.

    9. Qué diferencia hay entre la mera expectativa y una cosa esperada, dar el concepto y sus respectivos ejemplos, corresponde hacer a la estudiante Laura Bonilla.



  2. 0 comentarios:

    Publicar un comentario