Relatoría de Bienes- Febrero 15 de 2013
La clase inició a la 1:00 pm en el salón A-104.
Se expusieron las tareas sobre fuentes de las obligaciones, las diferencias existentes entre acto jurídico, hecho jurídico, negocio jurídico, situación jurídica y contrato, los bienes que entran y los que no en la sociedad conyugal, la diferencia entre prelación de embargos y prelación de créditos, lo que era la mera expectativa y la cosa esperada.
Se recordaron los conceptos de obligaciones propter-rem que Son aquellas que están vinculadas a un derecho real y se transmite la obligación junto con ese derecho. Al ser ambulatorias, el sujeto pasivo de la obligación al momento de contraer la prestación, puede no estar determinado, pero es determinable en el tiempo. Ej. El pago de impuestos, servicios públicos domiciliarios, cuotas de administración en propiedad horizontal, responsabilidad civil extracontractual, etc. “Las obligaciones que acceden a derechos reales han sido llamadas por la doctrina obligaciones propter rem. También obligaciones “reales” y obligaciones “ambulatorias”.
(...) “En síntesis, la prestación depende de un derecho real y recibe de él su razón y su medida. El titular o acreedor del derecho real es el deudor de la obligación propter rem, y por ello es concebida por algunos como una carga que se impone al derecho real correspondiente, particularmente al de dominio. ( ) En virtud del carácter accesorio que tienen estas obligaciones, el titular del derecho real a que acceden puede liberarse de ellas en la medida en que abandone o ceda el derecho. (...)”
“Por ser una imposición al titular del derecho real, y además por ser accesoria a éste, la obligación propter rem sólo puede tener origen en la ley.” [1]
Se hizo la diferencia entre que es una cosa y que es un bien:
Cosa: Todo lo que existe que sea susceptible de apropiación.
Bien: Una cosa útil con carácter económico que ya está incluido dentro de un patrimonio.
- Por su naturaleza
- Por su disposición o disponibilidad.
- Por su titularidad y reglamentación especifico.
- Por su existencia
- Por su divisibilidad.
- Por s especificación.
- Por su autonomía.
1. Por su naturaleza
Se dividen en:
a. Corporales: Son perceptibles por los sentidos.
a.1 Mueble: Cosa que se puede trasladar de un lugar a otro sin que pierda su esencia.
a.1.1 Mueble por naturaleza: Se divide en animados e inanimados
- Animados/semovientes: Se mueven por sí mismos.
- Inanimados: Se mueven por una fuerza externa.
a.1.2 Mueble por anticipación: Es una ficción jurídica. El legislador les anticipa la calidad de muebles. Se adquiere a través de la tradición de frutos. Trae beneficio a terceros. Por ejemplo, en un cultivo, a un fruto se le anticipa la calidad de mueble.
El código Civil explica que:
ARTICULO 659. <MUEBLES POR ANTICIPACIÓN>. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.
a.1.3.1 Subjetiva: El poder liberatorio lo tiene el acreedor.
a.1.3.2 Objetiva: El poder liberatorio lo tiene el mismo objeto.
a.1.3.3 Legal: El poder liberatorio lo tiene la ley lo dice.
a.1.4 No fungible: Aquello que no se puede reemplazar con otra con el mismo poder liberatorio. Ejemplo: cosas de cuerpo cierto. El carro de placa X.
a.1.5 No consumible: No se extingue con su primer uso. Ejemplo: Ropa.
a.1.6 Consumibilidad: Aquella que se extingue con su primer uso. Ejemplo: Dinero.
a.2 Inmueble: Cosa que está adherida al suelo.
a.2.1 Por naturaleza:
Por adhesión
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Por Destinación
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Pierde su individualidad
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No pierde su individualidad.
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La puede adherir cualquier persona.
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Sólo lo puede incorporar el propietario.
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Se vuelve un todo.
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Cumple un fin determinado.
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Ficción legal.
Permanente.
Inicialmente, son muebles.
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a.2.2 Inmueble por adhesión: Es una ficción legal mediante la cual una cosa mueble por naturaleza se adhiere a un inmueble por naturaleza formando un todo, es permanente. La puede adherir cualquier persona. Si se separa pierde su individualidad. Ejemplo: Marco de una ventana.
a.2.3 Inmueble por destinación: Es una ficción legal. Un bien mueble se incorpora, sin perder su individualidad, a un inmueble, para cumplir un fin o propósito para el inmueble, debe ser permanente. La incorpora únicamente el dueño. Ejemplo: Video-beam en un aula de clases.
a.2.4 Inmueble por radicación: Es una subdivisión doctrinal de inmuebles por adhesión. Ejemplo: Por la raíz está unida a las plantas.
b.1 Los derechos singulares: Personales, reales e inmateriales.
2. Por su disposición
a. Comerciabilidad
- Comerciables: Aquello que está en el comercio y es susceptible de ser enajenable.
- No comerciables: No está en el comercio. Ya está apropiada.
- Embargables: Susceptible de estar bajo una medida cautelar. Si se embarga, se saca del comercio con el propósito de exigir el cumplimiento de una obligación.
- No embargables: No es susceptible de medidas cautelares, ni embargo ni secuestro.
La clase finalizó a las 4 p.m.
Tareas para todos: Investigar
- La inteligencia emocional
- Micea
- Clasificación de los bienes por: titularidad y reglamentación específica, existencia, divisibilidad, especificación y autonomía.
Tareas particulares:
- Diferencia entre embargo y secuestro- Procedimiento. DANIEL ESPITIA.
- Suelo, subsuelo y tierras. CHRISTIAN BRICEÑO.
- Minas. CESAR RODRIGUEZ.
- ¿Quién determina que es inembargable? CAMILO TORRES.
Es importante hacer la aclaración que todo bien no necesariamente esta dentro de nuestro patrimonio, cualquier cosa que haya generado un beneficio patrimonial para nosotros se reconoce como bien.