RELATORIA
DE BIENES, 22 DE FEBRERO DE 2013
La clase empezó con la
socialización de la tarea sobre que es inteligencia emocional, la cual
definimos como aquellas actitudes, habilidades y características de un ser
humano para las relaciones con la sociedad y consigo mismo, pudiendo distinguir
nuestros sentimientos y los de quien nos rodea. Luego hablamos sobre MICEA,
el cual es un procedimiento de aprendizaje de manera grupal, en el que se
utiliza la implementación de tecnologías de información y comunicación, los
pasos para realizar esta metodología son los siguientes: aula dinámica,
auto-aprendizaje, equipos de aprendizaje, asesoría y socialización.
A continuación, empezamos
con la materia de la clase de bienes, recordando rápidamente las dos primeras
clasificaciones de los bienes que habíamos visto la clase anterior, y
continuando con el resto de ellas, estas fueron:
·
POR SU NATURALEZA:
o
Corporales: Son
aquellos bienes que son perceptibles por los sentidos y ocupan un espacio
determinado. Estos se dividen en:
§ MUEBLES:
Son aquellos bienes perceptibles por los sentidos, que ocupan un lugar en el
espacio y que pueden cambiar de lugar sin perder su individualidad, ni pasar a
ser otra cosa. Así mismo estos se clasifican por:
·
Naturaleza:
o
ANIMADOS: aquellos bienes muebles, que no
necesitan de alguna fuerza externa o ayuda del hombre para su movilización.
o
INANIMADOS: aquellos bienes muebles que
necesitan de alguna fuerza externa o de la ayuda del hombre para su
movilización.
·
Anticipación: Son
aquellos bienes muebles que aún no se han individualizado de lo que lo produce,
pero el legislador crea una ficción de este, anticipándole su naturaleza.
·
Fungibilidad:
o
FUNGIBLES: aquellos bienes muebles que tienen
un poder liberatorio al cumplir con el pago. Este poder liberatorio puede ser:
§ Objetivo:
cuando
es el mismo objeto quien libera el pago.
§ Subjetivo:
cuando es el acreedor quien decide con que se libera el pago.
§ Legal:
cuando el poder liberatorio está establecido en la ley.
o
NO FUNGIBLES: aquellos bienes muebles que no
tienen poder liberatorio, es decir que no pueden ser remplazados.
·
Consumibilidad:
o
CONSUMIBLES: aquellos bienes muebles que se extinguen
en su primer uso.
o
NO CONSUMIBLES: aquellos bienes muebles que
no se extinguen en su primer uso.
§ INMUEBLES:
Son aquellos bienes perceptibles por los sentidos, que ocupan un lugar en el
espacio y que no pueden cambiar de lugar, y si lo hacen, pueden perder su
individualidad. Estos se clasifican por:
·
Naturaleza: todos
los bienes que tengan que ver con el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo.
·
Adhesión:
todo bien mueble que se adhiera permanentemente a un bien mueble por
naturaleza, perdiendo así su individualidad. Cualquier persona puede colocarlo.
·
Destinación:
todo bien inmueble que se incorpora a u inmueble cumpliendo un fin. Solo el
dueño puede colocarlo.
o
Incorporales:Son
aquellos bienes que no son perceptibles por los sentidos y no son tangibles.
·
POR SU DISPOSICION:
o
Comerciabilidad:
§ COMERCIABLES:
bienes susceptibles de enajenación por estar dentro del comercio.
§ INCOMERCIABLES:
bienes no susceptibles de enajenación por estar fuera del comercio.
o
Embargabilidad:
§ EMBARGABLES:
todo bien susceptible de embargo, secuestro, o cualquier otra medida cautelar.
·
Medidas cautelares:
o
Embargo: se
busca sacar el bien del comercio para que el deudor se insolvente. Se realiza
mediante el registro en la oficina de instrumentos públicos.
o
Secuestro: se
busca poner a disposición de la justicia los bienes embargados para la
realización de esta.
§ INEMBARGABLES:
todo bien que no sea susceptible a que le recaigan medidas cautelares. Estos
son determinados por la ley.
·
POR SU TITULARIDAD Y DISPOSICION ESPECIFICA:
o
privados:
todo bien que este a cabeza de un particular, y es regulado por el derecho
privado.
o
públicos:
todo bien que este a cabeza del estado y regulado por el derecho público, pero
con excepciones. Se dividen en:
§ FISCALES:
bien público, con uso restringido únicamente para funcionarios públicos,
enajenables, embargables y no prescriptibles.
·
Por adjudicación:
(bienes baldíos) son los bienes adjudicados por el estado a algún particular.
o
BIEN BALDÍO: bien mueble que nunca ha sido
apropiado.
·
Por concesión.
§ DE
USO PUBLICO: bien público, de uso para toda la sociedad, inembargables,
inajenables, incomerciables, imprescriptibles y posibles de desafectar.
§ DE
INTERES CULTURAL Y PATRIMONIAL:bien público con un significado histórico y
cultural, inembargable, inajenable e incomerciable.
o
Vacante:
todo bien que tuvo un propietario privado, pero ya no tiene, pasa a ser parte
del fondo nacional agrario por medio de un proceso judicial.
o
Mostrenco:
todo bien inmueble a cabeza del estado porque nunca ha tenido un titular. Pasa
a ser del ICBF por medio de un proceso judicial.
·
POR SU EXISTENCIA:
o
Presente:
bien con una existencia física y jurídica actual.
o
Futuro:bien
que se espera exista, pero que actualmente no tiene existencia física o
jurídica.
·
POR SU DIVISIBILIDAD:
o
Divisibles:
bien que se pueda fragmentar física o jurídicamente sin perder su esencia.
o
Indivisibles: bien
que no admite ser dividida ni física ni jurídicamente, porque perdería su
esencia.
·
POR SU ESPECIFICACION:
o
De genero:
bien que no perece, por tener características comunes con otra cosa.
o
De cuerpo cierto:bien
identificado por características particulares únicas e irremplazables.
·
POR SU AUTONOMIA:
o
Principales:
bien que no necesita de otro para su existencia o subsistencia.
o
Accesorios:
bien que requiere de uno principal para su existencia, según:
§ Suelo
§ Función
§ Valor
económico
§ Valor
afectivo
§ Volumen
Las tareas asignadas son las
siguientes:
1.
Que es la inteligencia múltiple y qué
relación tiene con la educación y el aprendizaje? (erga omnes)
2.
Cuál es el régimen jurídico para las zonas
francas? (Lucas Jaramillo)
3.
Investigar sobre los bonos de carbono en
relación a la materia. (Laura Bonilla, Johan Caldas, Mauricio Díaz)
4.
Leer los artículos 101 y 102 de la
Constitución Política (Voluntario)
5.
Que es un bien ejido? (Juan Jose Valbuena)
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