Investigador: Carlos D. González
Hecho jurídico: Conducta humana lícita o ilícita,
voluntaria o involuntaria capaz de dar nacimiento, modificar, trasmitir o
extinguir un derecho subjetivo, estado o situación. Por ejemplo: celebrar un
contrato, cometer un delito, nacer o morir.
Acto jurídico: Hecho jurídico voluntario lícito o
ilícito que produce efectos jurídicos. Por ejemplo: celebrar un contrato o un
delito.
Se
diferencia del hecho jurídico en que este es voluntario mientras los hechos
jurídicos pueden ser voluntarios o
involuntarios.
Negocio jurídico: Hecho jurídico que contiene declaraciones de
voluntad lícitas, que persiguen directamente constituir, modificar o extinguir
una relación jurídica. Por ejemplo: un contrato de compraventa o testamento.
La
diferencia con el acto jurídico es que este debe perseguir una finalidad
específica lícita, es decir, las declaraciones de voluntad que producen efectos
distintos a su fin serían actos jurídicos.
Situación jurídica: Posición que ocupa cada uno de los
sujetos que intervienen en una relación jurídica. Por ejemplo: en un contrato
de compraventa, existe una parte que es vendedora y otra que es compradora
Contrato: Acto por el cual una parte se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer. Por ejemplo: el contrato de prestación
de servicios
Cuasi-Contrato: Acto unilateral, voluntario, no
convencional y lícito que produce obligaciones. Por ejemplo: el pago de lo no
debido o la agencia oficiosa.
Es
voluntario, pero no es el resultado de un acuerdo de voluntades; lo que lo
diferencia del contrato.
BIBLIOGRAFÍA
VALENCIA.
Arturo y ORTIZ. Álvaro. Derecho Civil. Parte general y personas. Editorial
Temis. Bogotá. 2011
-CIFUENTES.
Santos. Elementos de Derecho Civil. Parte General. Editorial Astrea. 1999
-Ley 57
de 1887. Código Civil
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