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  1. Investigador: Carlos D. González

    Hecho jurídico: Conducta humana lícita o ilícita, voluntaria o involuntaria capaz de dar nacimiento, modificar, trasmitir o extinguir un derecho subjetivo, estado o situación. Por ejemplo: celebrar un contrato, cometer un delito, nacer o morir.
    Acto jurídico: Hecho jurídico voluntario lícito o  ilícito que produce efectos jurídicos. Por ejemplo: celebrar un contrato o un delito.
    Se diferencia del hecho jurídico en que este es voluntario mientras los hechos jurídicos pueden ser  voluntarios o involuntarios.
    Negocio jurídico: Hecho jurídico que contiene declaraciones de voluntad lícitas, que persiguen directamente constituir, modificar o extinguir una relación jurídica. Por ejemplo: un contrato de compraventa o testamento.
    La diferencia con el acto jurídico es que este debe perseguir una finalidad específica lícita, es decir, las declaraciones de voluntad que producen efectos distintos a su fin serían actos jurídicos.
    Situación jurídica: Posición que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en una relación jurídica. Por ejemplo: en un contrato de compraventa, existe una parte que es vendedora y otra que es compradora

    Contrato: Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer. Por ejemplo: el contrato de prestación de servicios

    Cuasi-Contrato: Acto unilateral, voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones. Por ejemplo: el pago de lo no debido o la agencia oficiosa.
    Es voluntario, pero no es el resultado de un acuerdo de voluntades; lo que lo diferencia del contrato.

    BIBLIOGRAFÍA
    VALENCIA. Arturo y ORTIZ. Álvaro. Derecho Civil. Parte general y personas. Editorial Temis. Bogotá. 2011 
    -CIFUENTES. Santos. Elementos de Derecho Civil. Parte General. Editorial Astrea. 1999
    -Ley 57 de 1887. Código Civil



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