SOCIEDAD
CONYUGAL
|
|
BIENES QUE ENTRAN [1]
|
BIENES QUE NO ENTRAN [2]
|
ART: 1781 C. CIVIL
1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere <sic>; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
Pero cualquiera de las partes pueden eximirse de hagan parte cualquiera de sus especies muebles si las designa en las capitulaciones.
5. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6. De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
ART: 1786 C.CIVIL <LAS MINAS DENUNCUADAS INGRESAN AL HABER SOCIAL>[3]
1. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.
ART: 1787 C. CIVIL <HALLAZGO DE UN TESORO FRENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL>[4]
1. La parte del tesoro que, según la ley, pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber del cónyuge que lo encuentre; y la parte del tesoro que, según la ley, pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, si el terreno perteneciere a ésta, o al haber del cónyuge que fuere dueño del terreno.
ART: 1793 C. CIVIL <BIENES ADQUIRIDOS DESPUÉS DE DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE INGRESAN AL HABER SOCIAL>[5]
1. Los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce.
2. Los frutos que sin esta ignorancia, o sin este embarazo hubieran debido percibirse por la sociedad, y que después de ella se hubieren restituido a dicho cónyuge o a sus herederos, se mirarán como pertenecientes a la sociedad.
ART:1795 C. CIVIL <PRESUNCIÓN DE DOMINIO EN FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL>
Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.
|
ART : 1782 C. CIVIL
1. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario.
2. Adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.
ART: 1783 C. CIVIL
1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
2. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
3. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
ART:1792 C. CIVIL <BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE NO INGRESAN AL HABER SOCIAL>
La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella.
1. No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
2. Ni los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.
3. Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
4. Ni los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
5. Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
6. Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor. Lo mismo se aplicará a los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio, y pagados después.
|
[1] Colombia. Código Civil. Art: 1781. Legis. Edición, Vigésima Octava. 2012. Pág. 250.
[2] Colombia. Código Civil. Art: 1782. Legis. Edición, Vigésima Octava. 2012. Pág. 251.
[3] Ibídem.
[4] Ibídem.
[5] Colombia. Código Civil. Art: 1793. Legis. Edición, Vigésima Octava. 2012. Pág. 253.
[6] Colombia. Código Civil. Art: 1795. Legis. Edición, Vigésima Octava. 2012. Pág. 253.
Buen dia, muchas gracias, tengo la siguiente consulta en derecho de familia:
El hermano de mi novia se esta separando de una sociedad conyugal por matrimonio catolico, se encuentra haciendo la disolucion de la sociedad conyugal y dentro de los bienes el quiere meter un apartamento que se encuentra a nombre de el y de mi novia pero fue una herencia que les dejo su padre para que viviera actualmente la mamá de ellos que aun esta viva y viviendo alli, el le envio a mi novia un poder para concederlo a una abogada de el, donde se tiene que levantar la afectación de patrimonio familiar supuestamente para incluirlo en la disolución de la sociedad conyugal, pero mi novia no quiere firmarlo porque cree que el quiere quitarle el apto a la mama de ellos dos. según lo consultado dicen que al haber adquirirdo este bien antes de la sociedad conyugal de el, no entraría en su separacion de bienes y al conformarse como herencia y al haber quedado como patrimonio familiar tampoco. en realidad tenemos miedo de que el quiera incluir el bien en su disolucion para sacar provecho y despues vender o hipotecar o en ultimas quitarles el apto. Agradeceria mucho su respuesta a mi consulta y los posibles pasos a seguir para garantizarle la vivienda a la madre de mi novia. gracias.
Buenos días, entonces si la donación fue dada cuando se esta casado, queda fuera de los vienes conyugales y si el dueño fallece a quien el designe es el heredero totalitario.
buenas tardes;
tengo mi caso que mi padre me heredo una casa lote, mi esposo tiene dos hijos por fuera del matrimonio nosotros somos casados por la iglesia y registrado por notaria el matrimonio, quiero saber si al momento de que nos lleguemos a separar el tendría algo de parte en esa herencia que mi padre en vida me ha dado... o si los hijos pueden entrar a pelear por algo por su condicion de hijos asi sean extramatrimoniales
Buena noche, quiera consulta lo siguientes: mi madre compró una casa con dinero que le regalamos sus cinco hijos, y en la escritura se declaró que la compra se realizaba con dineros propios, producto de donaciones de sus hijos. Este bien hace parte de la sociedad conyugal?
Buenas tardes quiero saber si la cesantías de uno de los conyiges entra en la sociedad conyugal
hola buenas tardes quisiera saber si, disuelta la sociedad conyugal ,uno de los cónyuges adquiere un bien este entra en la sociedad conyugal o al haber propio del cónyuge.
los electromedisticos, computadores, celulares, y demas entran dentro de la liquidacion? eso como se reparte