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  1. Elemento Tierra

    12 febrero 2013


    Investigación realizada por: Cristian Camilo Briceño Acevedo

    INVESTIGACIÓN ELEMENTO TIERRA

    Los inmuebles por naturaleza según el artículo 656 del código civil son “las tierras y las minas” y por doctrina el agua.

    “La tierra geológicamente se entiende como la parte superficial del planeta no ocupada por el mar. Para efectos civiles la tierra comprende el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo.
    Los romanos afirmaban que el propietario tenia su derecho “hacia el aire hasta arriba y del suelo hacia abajo hasta el infierno” actualmente se considera como parte del derecho real de propiedad: el espacio aéreo o el subsuelo que sea útil, respetando las limitaciones legales y el derecho ajeno.
    El suelo es la parte superficiaria de la tierra, el subsuelo es la capa interior de la misma y el espacio aéreo es el aire de la superficie hacia arriba”[1]. “La propiedad privada generalmente se predica del suelo”[2]

    “En general, los tres elementos (suelo, subsuelo y espacio aéreo) son tratados y considerados jurídicamente como partes integrantes de un todo, por lo tanto, las operaciones jurídicas que tienen por objeto un inmueble se extienden en principio a los tres; sin embargo, pueden ser objeto de consideración separada y cada uno adquirirá la categoría de un bien individualizado, susceptible de valoración independiente pero sin perder su naturaleza de bien inmueble.
    Mas para que esta separación se realice jurídica y prácticamente, es requisito necesario que exista una disposición legal, como es el caso de la reserva del subsuelo en favor del estado, o un acuerdo de voluntades en cuya virtud se produzca la separación. Por lo tanto, cuando falta la disposición legal o el acuerdo de voluntades, los tres elementos deberán considerarse como partes integrantes de un todo”[3].

    Según el artículo 332 de la constitución política de Colombia el estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio del derecho adquirido y perfeccionado con las leyes preexistentes.

     “Aunque materialmente el subsuelo es considerado parte del inmueble, por mandato legal deben ser considerados aparte, como bienes jurídicos distintos del suelo. Por lo tanto la operación jurídica que se realice entre particulares respecto del suelo no comprenderá salvo excepciones el subsuelo.

    El espacio aéreo o sobre suelo es la extensión espacial de elevación indefinida que se supone descansa sobre la superficie del fundo, igual que el subsuelo también puede ser parte de consideración jurídica separada ya sea mediante aislamiento por un acto de voluntad, como cuando se configura la propiedad horizontal, o bien en virtud de algunas normas legales como cuando por la vecindad de un aeropuerto se prohíben construcciones a más de cierta altura”[4]

    Cibergafria: Pontificia universidad javeriana, facultad de ciencias jurídicas, tesis de grado para optar al titulo de abogado el espacio publico un derecho hacia una política del espacio publico, pablo nieto Loaiza bogota, octubre del 2000  recuperado: 20 de febrero de 2013http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis49.pdf


    [1] VELASQUEZ, L. (2004) BIENES. (9na Ed). Bogotá.: editorial Temis S.A.
    [2] ARIAS, G. (2006) BIENES CIVILES Y MERCANTILES. (2da Ed). Bogotá.: editorial Temis S.A.
    [3] BARRAGAN, A (1979) DERECHOS REALES. (2da Ed). Bogotá.: editorial Temis S.A.
    [4] BARRAGAN, A (1979) DERECHOS REALES. (2da Ed). Bogotá.: editorial Temis S.A.



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