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  1. Relatoría 5 de abril

    16 abril 2013


    RELATORÍA ABRIL 5 – 2013

    Realizada por: Camilo Esteban Torres Manosalva



    USUFRUCTO

     Derecho real sobre cosa ajena, supone derechos del nudo propietario y usufructuario. El   usufructuario tiene la facultad de usar y gozar de una cosa corporal y disponer de sus frutos.  Puede ser gratuito o a título oneroso, limitación al derecho de dominio. El usufructuario es  mero tenedor de la cosa

    Características USUFRUCTO:

    -        De duración determinada, plazo resolutorio o por toda su vida.
    -        Derecho real del nudo propietario es perpetuo.
    -        Es embargable.
    -        Goce pleno y total: percibe y dispone de los bienes.
    -         No es heredable.
    -        No es alternativo, ni sucesivo pero si constitutivo.
    -        No está sujeto a plazo o condición suspensivo.

    Diferencia entre CUASI-USUFRUCTO y contrato de MUTUO

    -        Su naturaleza jurídica (Derecho real-contrato real)
    -        En el contrato de mutuo se dispone de la cosa, por lo tanto se debe restituir
    -        El cuasi usufructo se protege con acciones reales y el mutuo con personales.
    -        Su constitución es diferente. Cuasi- Usufructo: acto entre vivos, por disposición testamentaria  o por ley. Mutuo: Contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa.
    -        Extinción del mutuo=(mutuo= por el pago, extinción, novación etc). Extinción del cuasi-usufructo: por las mismas del usufructo.

    Constitución del USUFRUCTO

    -       VOLUNTARIAMENTE: Acto entre vivos o por causa de muerte

    -       LEGAL: (Ej.: usufructo de los padres sobre el peculio de los hijos menores de edad)

    -       PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA


    Obligaciones USUFRUCTUARIO

    -       ANTES: Caución e inventario
    -       DURANTE: Recibo del bien fructuado, conservación del bien, cancelación de cargas que pesen sobre la cosa, salvo convención en contrato que establezca lo contrario

    -       DESPUES: Restitución, Indemnizaciones


    Cosa USUFRUCTUADA

    -       En bienes MUEBLES: Se constituye con la entrega real de la cosa
    -       INMUEBLES: Por escritura pública más el registro de la misma en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente

    -       CUASI-USUFRUCTO: Usufructo que recae sobre bienes muebles consumibles

    EXTINCIÓN Usufructo. (Causales)

    -       Destrucción total de la cosa
    -       Vencimiento del plazo o condición resolutorio
    -       Muerte del usufructuario
    -       Renuncia del usufructuario
    -       Resolución del Derecho del constituyente
    -       Confusión o unificación de la nuda propiedad con usufructo en caso de enajenación.
    -       Prescripción extintiva.
    -       Declaración judicial ante el incumplimiento de obligaciones legales del usufructuario.

    Derechos reales de USO – HABITACIÓN

    Derechos reales sobre cosa ajena, intransferibles y personalísimos.

    -       USO: Derecho para percibir y gozar solo limitadamente de una parte de los frutos de una cosa ajena para su subsistencia familiar y personal.

    -       HABITACIÓN: Faculta al habitador a usar y gozar de todo o parte de un inmueble ajeno para su morada o habitación.

    CARACTERÍSTICAS

    -       Derechos intuitu personae, personalísimos, inalienables e intransferibles a favor de terceros.
    -       Intransmisibles por causa de muerte (No heredables)
    -       Inembargables.
    -       Solo soportan las cargas de la cosa en proporción a la utilidad que le reportan.
    -       No obligados a constituir caución.
    -       El derecho de habitación no se constituyen legalmente.


    DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE.

    Derecho real de un predio que se grava a favor de otro predio, dichos predios. deben ser de diferentes propietarios, consta de:
    -       Predio sirviente (el que soporta la carga) servidumbre pasiva.
    -       Predio dominante (el que se beneficia) servidumbre activa.

    CLASES:

    -       Continua – Discontinua.
    -       Aparente – Inaparente.
    -       Positiva – Negativa.
    -       Activa – Pasiva.
    -       Voluntaria – Natural – Legal.

    CARACTERÍSTICAS.

    -       Existencia de 2 predios de distintos propietarios ( excepto en servicios públicos).
    -       Es un gravamen.
    -       Derecho real sobre cosa ajena que es inmueble.
    -       Beneficio del derecho lo recibe un predio.
    -       Accesorio e indivisible

    CONSTITUCIÓN

    -       Voluntariamente: Acto entre vivos o por causa de muerte.
    -       Legalmente: La ley lo impone, como en el caso de los servicios públicos, encaminado al beneficio de la colectividad).
    -       Naturalmente: Circunstancias o accidentes geográficos que determinan la servidumbre.
    -       Prescripción adquisitiva: Salvo las servidumbres discontinuas e inaparentes.

    COMODATO.
    Contrato bilateral imperfecto, a título gratuito, partes comodante y comodatario. Obligaciones recaen generalmente sobre el comodatario (usar el bien conforme su naturaleza, mantenerlo y restituirlo en el tiempo dado etc).

    TAREA ERGA OMNES: Averiguar qué es la indulgencia, clases, visto desde un punto de vista religioso.